¿Qué es una subasta judicial?
La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella. Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico: inmuebles, vehículos, muebles (joyas, cuadros, maquinaria, etc) y cualquier otra clase de bienes o derechos.
También se puede celebrar en los casos en que un bien pertenezca a varias personas a la vez (copropietarios) con el fin de que el dinero que se obtenga pueda repartirse entre ellos. Esta subasta se rige por normas especiales establecidas para cada caso concreto.
¿Qué información se me va a facilitar?
En muchos casos la información de que se dispone en el expediente es muy limitada. Tratándose de inmuebles, la información mínima obligatoria es la que consta en la certificación de cargas del Registro de la Propiedad.
¿Que cargas tiene la propiedad aparte de las del acreedor ejecutante?
Es imprescendible que lees:
- El edicto donde constan las condiciones concretas de su celebración.
- Certificacion de Cargas – Es un documento por el que el registrador de la Propiedad certifica quién es el propietario del inmueble y qué cargas tiene.
¿Qué pasa si no comparece nadie?
La subasta no puede celebrarse, y se declara desierta. Se le concederá un plazo al acreedor ejecutante para que pida la adjudicación del bien subastado.
Si se ha subastado la vivienda habitual del deudor, no puede pedir la adjudicación por menos del 70% del valor del bien a efectos de subasta. En caso de que la cantidad que se deba por todos los conceptos sea menor, por el 60%.
Si se ha subastado otro tipo de inmueble, no puede pedirla por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor. Si la cantidad es menor se lo puede adjudicar por menos de ese 50%.
Si se ha subastado un mueble, el acreedor ejecutante no puede pedirla en ningún caso por menos del 30%, aunque se le deba una cantidad menor.
Por último, también puede suceder que si el acreedor no pide la adjudicación, se alzará el embargo del bien.
¿Si me quedo con el bien por un precio inferior tengo que pagar la diferencia?
No, quien adquiere un bien en la subasta, sólo abonará el precio del remate.
La cantidad ofrecida se descontará de la deuda pendiente, y será el propio deudor quien deberá hacer frente a su pago y, para ello, el acreedor ejecutante podrá embargarle
otros bienes. Repetimos, aprende siempre que cargas tiene la propiedad aparte de las del acreedor ejecutante.
Ponte en contacto con nosotros si quieres saber más o leer Guia nº 5 Subastas Judiciales.
1 comment