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Transmisiones Patrimoniales

Property Purchase Taxes Andalusia

Impuestos en Compraventas en Andalucia

Impuestos en Compraventas en Andalucia

Cada región autónoma tiene el derecho de establecer sus propios impuestos, por lo que las diferencias existen, aunque pequeñas. Ayudamos a las personas a comprar y vender propiedades en Andalucía, en las provincias de Málaga y Cádiz. Por lo tanto, proporcionamos información de la página web de la Junta de Andalucía sobre los impuestos. (Información general sobre plusvalía se encuentre aqui). En general, añade aproximadamente 13 – 15% por encima del precio de compra de la propiedad. (La compra en la subasta tiene diversos requisitos, encuentra más aquí.)

Existen diferentes tipos de impuestos que puedes tener que pagar dependiendo de las características de la vivienda.

Primera transmisión

Si se trata de la primera transmisión (viviendas de nueva construcción) hay que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA aplicable a la vivienda nueva es de un 10%, mientras que si se trata de una vivienda protegida este se reduce al 4%.  Además, la formalización en documento público del contrato de compraventa (escrituras) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados.

En los contratos de alquiler con opción de compra, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos que se arrienden conjuntamente, antes de ejercitar la opción, se aplicarán los tipos impositivos del 10% y del 4% (en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública).

 

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.)

Este impuesto solo se paga en la compra de viviendas nuevas que lleven IVA.

Actualmente en Andalucía, este impuesto es del 1,5% del precio de venta.

Hay  una reducción de este impuesto al 0,3% en los casos de compra de viviendas de protección oficial (VPO), o cuando la compra es inferior a 130.000 € y el comprador en menor de 35 años.

Así pues, has de saber que la compra de una vivienda nueva en Andalucía, con carácter general, liquida unos impuestos a Hacienda del 11,50%.

 

Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)

Este es el impuesto que se paga cuando se compra una vivienda de segunda mano.

 

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando al precio de la vivienda los siguientes tipos de gravamen:

    1. Transmisión de inmuebles:
      • Con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo que resulte de la siguiente tarifa:
        Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto Base Liquidable euros Tipo aplicable
        0,00 0,00 400.000,00 8,00%
        400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00%
        700.000,01 59.000,00 en adelante 10,0%
      • Para el caso de transmisión de inmuebles que tengan la calificación urbanística de plaza de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos:
        Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto Base Liquidable euros Tipo aplicable
        0,00 0,00 30.000,00 8,00%
        30.000,01 2.400,00 20.000,00 9,00%
        50.000,01 4.200,00 en adelante 10,0%

Para la mayoría de las personas se paga un 8% hasta los primeros 400.000 €, un 9% en los próximos 300.000 € y un 10% en todas las cantidades acumuladas después de eso.

¿Quieres comprar una vivienda?

 

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Town Hall Tax

La Reforma de la Plusvalía Municipal se acerca

La Reforma de la Plusvalía Municipal se acerca

El Ministerio de Hacienda cuenta ya con el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de las Haciendas Locales, en lo tocante a la plusvalía municipal, tal y como lo había requerido el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de este año.

En el futuro, en el caso de la venta de una casa, la escritura de la compraventa será la que establezca si se ha transmitido en pérdidas o no.

Ya con la reciente Sentencia de Tribunal Constitucional, Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo, del Tribunal Constitucional, se resolvió  la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el art. 107  del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,   y se estableció que tal y como estaba configurado el impuesto, se vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, y se declaraban inconstitucionales y nulos de pleno derecho los art. 107.1 , 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales.

el Proyecto de Ley conocido en julio es sólo el principio de una reforma a gran escala de este impuesto. Y es que la Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación local ya ha entregado al Gobierno un informe en el que se propone una revisión profunda del impuesto de plusvalía municipal.

En dicho informe se plantea un nuevo impuesto, que sustituiría al actual y que gravaría el incremento del valor de todos los terrenos (no sólo los urbanos) experimentado en el momento de su transmisión.

La base imponible ya no se calcularía aplicando coeficientes de incremento, sino calculando el incremento realmente obtenido por comparación entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para evitar la doble imposición, se permitiría a los contribuyentes deducir el impuesto pagado de la base imponible de los otros impuestos que graven igualmente las plusvalías (IRPF, por ejemplo).

De momento tendremos que esperar a que esta ley entre en vigor, que según el proyecto será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, en la compraventa de vivienda, serán las escrituras las que determinen si existe incremento de valor o no, o los comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos.

Esta modificación, se prevé en el proyecto de ley, que tenga efectos desde el 15 de junio de 2017, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 11 de mayo, en el BOE.

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Judicial Auction in Spain

Las Subastas Judiciales

¿Qué es una subasta judicial?

La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella. Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico: inmuebles, vehículos, muebles (joyas, cuadros, maquinaria, etc) y cualquier otra clase de bienes o derechos.

También se puede celebrar en los casos en que un bien pertenezca a varias personas a la vez (copropietarios) con el fin de que el dinero que se obtenga pueda repartirse entre ellos. Esta subasta se rige por normas especiales establecidas para cada caso concreto.

¿Qué información se me va a facilitar?

En muchos casos la información de que se dispone en el expediente es muy limitada. Tratándose de inmuebles, la información mínima obligatoria es la que consta en la certificación de cargas del Registro de la Propiedad.

¿Que cargas tiene la propiedad aparte de las del acreedor ejecutante?

Es imprescendible que lees:

  1. El edicto donde constan las condiciones concretas de su celebración.
  2. Certificacion de Cargas – Es un documento por el que el registrador de la Propiedad certifica quién es el propietario del inmueble y qué cargas tiene.

¿Qué pasa si no comparece nadie?

La subasta no puede celebrarse, y se declara desierta. Se le concederá un plazo al acreedor ejecutante para que pida la adjudicación del bien subastado.

Si se ha subastado la vivienda habitual del deudor, no puede pedir la adjudicación por  menos del 70% del valor del bien a efectos de subasta. En caso de que la cantidad que se deba por todos los conceptos sea menor, por el 60%.
Si se ha subastado otro tipo de inmueble, no puede pedirla por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor. Si la cantidad es menor se lo puede adjudicar por menos de ese 50%.
Si se ha subastado un mueble, el acreedor ejecutante no puede pedirla en ningún caso por menos del 30%, aunque se le deba una cantidad menor.
Por último, también puede suceder que si el acreedor no pide la adjudicación, se alzará el embargo del bien.

¿Si me quedo con el bien por un precio inferior tengo que pagar la diferencia?

No, quien adquiere un bien en la subasta, sólo abonará el precio del remate.
La cantidad ofrecida se descontará de la deuda pendiente, y será el propio deudor quien deberá hacer frente a su pago y, para ello, el acreedor ejecutante podrá embargarle
otros bienes. Repetimos, aprende siempre que cargas tiene la propiedad aparte de las del acreedor ejecutante. 

Ponte en contacto con nosotros si quieres saber más o leer Guia nº 5 Subastas Judiciales.

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