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Compraventa

Aumento ventas de vivienda en Andalucía según PIB de Europa.

Aumento ventas de vivienda en Andalucía.

Andalucía se ubicó en el segundo lugar en ventas por noviembre según el Instituto Español de
Estadísticas Nacionales. Esto se debe a que los precios de la vivienda son extremadamente
atractivos y es un lugar encantador para vivir o venir de vacaciones. Los precios de las
propiedades son aún más bajos de lo que deberían ser. Aprovecha ahora.

Ganadores y perdedores.

Las Comunidades Autónomas que registraron los mayores incrementos anuales en el número de
ventas de viviendas en noviembre fueron Aragón (24,7%), Andalucía (24,3%) y Castilla-La Mancha
(23,7%). En comparación, Extremadura (-9,7%), País Vasco (-1,3%) y Asturias (3,5%) registraron
las tasas anuales más bajas en noviembre.

El PIB creció un 2,5% en toda Europa.

En Europa, el cuarto trimestre de 2017 muestra un aumento del PIB del 0,6% tanto en la zona
del euro como en la UE28, + 2,7% y + 2,6%, respectivamente, en comparación con el cuarto
trimestre de 2016.
El PIB ajustado estacionalmente aumentó un 0,6% tanto en la zona del euro (EA 19) como en la
UE28 durante el cuarto trimestre de 2017, en comparación con el trimestre anterior, de acuerdo
con un cálculo preliminar publicado por Eurostat, la oficina estadística de la Unión Europea.
En el tercer trimestre de 2017, el PIB creció un 0,7% en ambas zonas. Comparado con el
mismo trimestre del año anterior, el PIB desestacionalizado aumentó un 2,7% en la zona del
euro y un 2,6% en la UE28 en el cuarto trimestre de 2017, después de + 2,8% en ambas zonas
en el trimestre anterior. 

Aumento del PIB y los precios de los inmuebles.

Los índices de precios de propiedades residenciales (RPPI) influyen directa e indirectamente en
la política económica. Desde la perspectiva de un hogar, los bienes inmuebles a menudo representan la mayor inversión en su cartera. También representa la mayor parte de la riqueza en los balances de la
mayoría de las naciones. No es necesario que nos digan cómo los cambios en los precios de la
vivienda pueden tener implicaciones de largo alcance para las personas. Los precios de la vivienda influyen en los gastos de renovación y mejoras del hogar y hay gangas inmobiliarias para comprar y reformar. Incluso algunas reformas menores pueden aumentar significativamente el valor de la propiedad.

Comprender la oferta y la demanda.

Los precios de la vivienda también influyen en la decisión de construir casas nuevas (el lado de
la oferta), así como la decisión de convertirse en propietario (el lado de la demanda). Los
inversores recurren a los índices de precios de la vivienda para medir la riqueza y ayudar a
evaluar las tasas de rendimiento actuales y futuras.
Desde una perspectiva más amplia, los analistas, formuladores de políticas e instituciones
financieras siguen las tendencias de los precios de la vivienda para ampliar su comprensión de
las condiciones del mercado inmobiliario y de crédito, así como para supervisar el impacto en la
actividad económica y la estabilidad y solidez financiera. Por ejemplo, los prestamistas
hipotecarios utilizarán la información sobre la inflación del precio de la vivienda para medir el
riesgo de incumplimiento. Los bancos centrales a menudo dependen de los movimientos en los
índices de precios de la vivienda para controlar la capacidad de endeudamiento de los hogares
y carga de la deuda y sus efectos sobre el consumo agregado.
Todavía es un mercado de compradores de vivienda en Andalucía, pero, en palabras de Bob
Dylan, ‘los tiempos están cambiando. . .’, lo cual es una gran noticia para aquellos propietarios
que intentan vender sus propiedades.
  • Para aquellos que buscan comprar, invierta ahora o gasta más después.
  • Para aquellos que buscan vender, podría ser que su propiedad esté en el mercado a un precio infravalorado.
Póngase en contacto con nosotros para organizar un recorrido por las propiedades o para
obtener una valoración de su propiedad con el fin de vender/alquilerla.
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Town Hall Tax

La Reforma de la Plusvalía Municipal se acerca

La Reforma de la Plusvalía Municipal se acerca

El Ministerio de Hacienda cuenta ya con el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de las Haciendas Locales, en lo tocante a la plusvalía municipal, tal y como lo había requerido el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de este año.

En el futuro, en el caso de la venta de una casa, la escritura de la compraventa será la que establezca si se ha transmitido en pérdidas o no.

Ya con la reciente Sentencia de Tribunal Constitucional, Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo, del Tribunal Constitucional, se resolvió  la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el art. 107  del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,   y se estableció que tal y como estaba configurado el impuesto, se vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, y se declaraban inconstitucionales y nulos de pleno derecho los art. 107.1 , 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales.

el Proyecto de Ley conocido en julio es sólo el principio de una reforma a gran escala de este impuesto. Y es que la Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación local ya ha entregado al Gobierno un informe en el que se propone una revisión profunda del impuesto de plusvalía municipal.

En dicho informe se plantea un nuevo impuesto, que sustituiría al actual y que gravaría el incremento del valor de todos los terrenos (no sólo los urbanos) experimentado en el momento de su transmisión.

La base imponible ya no se calcularía aplicando coeficientes de incremento, sino calculando el incremento realmente obtenido por comparación entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para evitar la doble imposición, se permitiría a los contribuyentes deducir el impuesto pagado de la base imponible de los otros impuestos que graven igualmente las plusvalías (IRPF, por ejemplo).

De momento tendremos que esperar a que esta ley entre en vigor, que según el proyecto será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, en la compraventa de vivienda, serán las escrituras las que determinen si existe incremento de valor o no, o los comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos.

Esta modificación, se prevé en el proyecto de ley, que tenga efectos desde el 15 de junio de 2017, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 11 de mayo, en el BOE.

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Gastos HIPOTECARIOS Menos que Antes

Gastos HIPOTECARIOS deben ser a cargo del BANCO

Efectivamente, la STS nº 705/2015 (F.D. 5º, apartado g) afirma que “la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo normas legales con previsiones diferentes” es una cláusula abusiva que contraviene el Art. 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, según el cual, se califica como abusiva toda cláusula que transmita al consumidor las consecuencias económicas de gestión que no le sean imputables; la imposición de gastos de documentación y tramitación en la adquisición de viviendas que por ley corresponda al empresario; y derivación de impuestos que por ley vengan atribuidos al empresario como sujeto pasivo.

En concreto, la Sentencia analiza la nulidad en los siguientes casos: gastos de notaría, registro de la propiedad, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, gastos derivados de la contratación de un seguro de daños y gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza.

‘[Consideran] nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago; las que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.
En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario … al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.
En aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario del [banco] es nula por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del [banco], ya declarada en otras sentencias anteriores.’

Madrid, enero de 2016.
Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Minuta:

http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/Nota%20de%20la%20Sala%20de%20lo%20Civil%2021%20de%20enero%202016.pdf

Gastos HIPOTECARIOS a cargo del BANCO
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Gastos HIPOTECARIOS deben ser a cargo del BANCO
Dinero ahorrado
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