Compras de Inmobiliaria en ANDALUCÍA 2025
Comprar una vivienda de segunda mano en Andalucía implica pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Para la mayoría de compradores, el tipo general es 7% del precio escriturado.
¿Quién puede pagar menos del 7%?
1️⃣ Menores de 35 años – Tipo reducido del 3,5%
Si tienes 35 años o menos y compras tu vivienda habitual, pagas 3,5% de ITP.
Para demostrarlo, debes inscribirte en el Padrón Municipal en el Ayuntamiento dentro del plazo requerido, pues es la prueba que solicita Hacienda para acreditar residencia habitual.
2️⃣ Personas con discapacidad – Tipo reducido
Las personas que cumplen los criterios oficiales de discapacidad reconocidos por la Junta pueden acceder al 3,5% al adquirir su vivienda habitual.
3️⃣ Municipios pequeños / baja densidad – 6%
En determinados municipios autorizados y de baja población, las viviendas inferiores a 120.000 € pueden tributar al 6%, independientemente de la edad del comprador.
Esta medida se aplica solo a municipios incluidos por la Junta bajo criterios demográficos especiales.
(Jimena de la Frontera ha figurado en ocasiones dentro de este marco por sus características demográficas y baja densidad municipal.)
Si NO es tu vivienda habitual
Si se trata de una segunda residencia o una vivienda para alquilar, se aplica el 7% sin reducción.
Aviso importante (muy frecuente)
Si aplicas el 3,5% o 6% y no realizas el empadronamiento dentro del plazo exigido, la Administración puede:
- Anular la bonificación
- Aplicar el 7% completo
- Añadir intereses y sanciones
Los notarios suelen advertir de esta obligación durante la firma.
| Tipo de comprador | Condición | Tipo |
| General | Cualquier vivienda usada | 7% |
| Menor de 35 años | Vivienda habitual + padrón | 3,5% |
| Discapacidad | Vivienda habitual | 3,5% |
| Municipio pequeño | Vivienda < 120.000 € | 6% |

Fuentes Citadas:
1] Junta de Andalucía – Política Social: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/polit-social.html
[2] Junta de Andalucía – Beneficios fiscales en el ITP
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/atrian/areas/informacion-tributaria/impuestos/preguntas-frecuentes/impuestos-transmisiones-actos/beneficios.html
[3] BOE – Ley 5/2021, tributos cedidos de Andalucía
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17915
[4] Forohipotecario – Bonificaciones fiscales en el ITP (actualizado 2025)
https://forohipotecario.es/bonificaciones-fiscales-en-el-itp-por-compra-de-vivienda-en-andalucia-actualizado-2025/
