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Son Los Clientes Quienes Deben Pagar AJD

espaldarazo a las entidades bancarias

Hipotecas – Alto Tribunal rebaja las expectativas.

El Alto Tribunal rebaja las expectativas de muchas reclamaciones a la banca al imputar al cliente el pago de los impuestos. El banco pagará sólo la mitad del impuesto por gastos notariales como el papel empleado, el coste de gestoría, notaría y registro debe compartirse entre banco y cliente. No obstante, en diciembre de 2015, el propio Tribunal Supremo consideró “abusivo”, que el cliente asumiera todos los costes.

El fallo de 2015, establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, no se precisaba cómo debían repartirse esos costes, incluido el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que supone la mayoria de la factura.

Tipo Aplicado en Andalucia – 1,5%

El tipo aplicado en ese impuesto varía en función de la comunidad autónoma y del valor escriturado. En Andalucia el tipo aplicado es en general 1,5%  sobre el importe del préstamo hipotecario. Para una hipoteca media de 150.000 euros, los gastos de constitución rondan los 3.000 euros y, de ellos, unos 2.000 euros corresponden al AJD.

Bancos Asumiron Parte de los Gastos.

Después de la sentencia en 2.015, la mayoría de los bancos del país -incluidos los cuatro grandes: Santander, BBVA, CaixaBank y Bankia- modificaron el reparto de los gastos de formalización de una hipoteca de un consumidor particular y empezaron a asumir parte de los mismos.

Incertitud.

Aunque el dictamen habia sido seguido por numerosos juzgados provinciales, la variedad de aplicación del mismo -desde la adjudicación de todos los gastos y el impuesto a la entidad, hasta la división de costes- provocan incertitud, que se esperaba aclarar con el fallo conocido el dia 28 febrero.

La sentencia es un claro espaldarazo a las entidades bancarias del Estado español. Decisiones judiciales anteriores habían generado una avalancha de reclamaciones por parte de los titulares de hipotecas que ha obligado a crear juzgados especializados a nivel territorial para resolver la cuestión.

En los dos casos concretos sobre los que debía pronunciarse este miércoles -dos recursos de casación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo-, el tribunal “discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados”.

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

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