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La Reforma de la Plusvalía Municipal se acerca

La Reforma de la Plusvalía Municipal se acerca

El Ministerio de Hacienda cuenta ya con el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de las Haciendas Locales, en lo tocante a la plusvalía municipal, tal y como lo había requerido el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de este año.

En el futuro, en el caso de la venta de una casa, la escritura de la compraventa será la que establezca si se ha transmitido en pérdidas o no.

Ya con la reciente Sentencia de Tribunal Constitucional, Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo, del Tribunal Constitucional, se resolvió  la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el art. 107  del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,   y se estableció que tal y como estaba configurado el impuesto, se vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, y se declaraban inconstitucionales y nulos de pleno derecho los art. 107.1 , 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales.

el Proyecto de Ley conocido en julio es sólo el principio de una reforma a gran escala de este impuesto. Y es que la Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación local ya ha entregado al Gobierno un informe en el que se propone una revisión profunda del impuesto de plusvalía municipal.

En dicho informe se plantea un nuevo impuesto, que sustituiría al actual y que gravaría el incremento del valor de todos los terrenos (no sólo los urbanos) experimentado en el momento de su transmisión.

La base imponible ya no se calcularía aplicando coeficientes de incremento, sino calculando el incremento realmente obtenido por comparación entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para evitar la doble imposición, se permitiría a los contribuyentes deducir el impuesto pagado de la base imponible de los otros impuestos que graven igualmente las plusvalías (IRPF, por ejemplo).

De momento tendremos que esperar a que esta ley entre en vigor, que según el proyecto será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, en la compraventa de vivienda, serán las escrituras las que determinen si existe incremento de valor o no, o los comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos.

Esta modificación, se prevé en el proyecto de ley, que tenga efectos desde el 15 de junio de 2017, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 11 de mayo, en el BOE.

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