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Retencion del 3%

La Retención del 3%

retencion 3%

3% de retención de impuestos para no residentes

Cuando un no-residente vende una propiedad, el comprador debe de retener una cantidad equivalente al 3% del precio de compra fijado en la escritura notarial e ingresarla directamente en la AEAT “a cuenta” del futuro impuesto que el no-residente deberá declarar. El comprador presentará la declaración y pago del 3% mediante el modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de la compra-venta.

El vendedor no-residente recibirá una copia de este ingreso de cara a la posterior declaración de su ganancia o pérdida patrimonial en la venta de su inmueble.

Ganancia Parcial

Si el vendedor no-residente ha obtenido una ganancia patrimonial en la venta del inmueble inferior al 3% retenido e ingresado en la AEAT por el comprador, podrá recuperar parte de dicha cantidad mediante la presentación del correspondiente modelo tributario, en este caso, el modelo 210 de No Residentes.

Pérdida patrimonial

En caso de haber obtenido una pérdida patrimonial, se podrá recuperar la totalidad de la retención, sin embargo, esta devolución será en la mayoría de los casos objeto de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, con lo cual, el vendedor no-residente deberá disponer de todos los documentos que prueban la realidad de dicha ganancia o incluso pérdida.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) se devenga el 31 de diciembre de cada año y el plazo para presentar el mismo es el año natural siguiente a la fecha del devengo.

Hay 3 escenarios principales en los que se pueden hacer deducciones: Sin ganancias, ganancias parciales y ganancias, pero la propiedad fue su hogar permanente y usted está transfiriendo la ganancia a otro hogar permanente. Naturalmente, este último ejemplo es un poco inusual para un no residente.

Modelo de declaración

Modelo 210, aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, consignando el tipo de renta 28. Sin embargo, cuando se aplique la exención por reinversión en vivienda habitual se consignará el tipo de renta 33 ó 34, según corresponda.

Formas de presentación

  • en papel, imprimiendo el documento PDF que resulta de cumplimentar el formulario disponible en el portal de internet de la Agencia Tributaria.
  • telemática, por Internet.

Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, excepcionalmente se podrá realizar una única declaración.

Plazo: tres meses

Contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta).

Devolución del exceso retenido

En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota que debería haberse ingresado, existe derecho a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración.

La Administración puede practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración se presente fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones que pudieran resultar procedentes. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se añadirán a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora.

Mas informacion: AEAT

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